Vamos por partes, sin líos.
Cuántas semanas tienes. Desde 2026 te tocan 19 semanas de permiso por el nacimiento de tu hijo o hija [1][2]. Si tenías en la cabeza "16 semanas", esa cifra es de antes: la ley la subió tres semanas más [1]. Y son iguales a las de tu pareja: no hay ya "la baja grande de la madre y la chica del padre", los dos tenéis 19 [1][2].
Cómo se reparten. No te las dan todas de golpe para gastarlas ya o perderlas. Van así:
- Las 6 primeras son obligatorias y van justo después del parto, seguidas y a jornada completa [1].
- Otras 11 las coges cuando quieras hasta que el bebé cumpla 12 meses; puedes partirlas, incluso a media jornada si lo acuerdas con la empresa [1][2].
- Y quedan 2 más, sueltas, que puedes ir usando hasta que el niño cumpla 8 años [1].
Son tuyas y de nadie más. Las 17 primeras semanas son un derecho individual tuyo: no se las puedes ceder a tu pareja ni ella a ti [1]. No hay "bote común" del que uno saca más y al otro le queda menos.
Cuánto cobras. El 100% de tu base [2]. No es la empresa quien te lo paga: lo paga la Seguridad Social, y además no te lo descuentan en el IRPF [2][4]. O sea, cobras el mes entero.
Cómo se pide. Lo pides tú a la Seguridad Social (el INSS), no en la oficina del paro [2]. Puedes hacerlo por internet con certificado digital o Cl@ve en "Tu Seguridad Social", o con cita en una oficina [2]. Ojo: se puede presentar hasta 15 días antes de empezar el descanso, pero cuanto antes lo metas, antes cobras [2].
Si eres autónomo, no te quedas fuera. Tienes las mismas 19 semanas al 100% de tu base, y encima te bonifican el 100% de la cuota de autónomo mientras dura el permiso [5]. (El dato exacto de cuánto tienes que haber cotizado antes conviene confirmarlo en la web de la Seguridad Social, porque ahí no pudimos verificarlo al 100% [5].)
Un lío muy típico: "las 8 semanas de Europa". Mucha gente cree que a las 19 se le suman "8 semanas más de la directiva europea". No es así. Esas 8 semanas son otro permiso distinto (el "permiso parental"), más flexible en el tiempo pero que, salvo que tu convenio diga otra cosa, no está pagado [6][7]. No las mezcles con las 19.
Enséñale esta ficha a tu pareja y montad el calendario de los dos juntos: quién coge qué semanas y cuándo. Se decide mejor con la ley delante.
Un compañero me lo soltó en el pasillo, con el café en la mano: "Tengo 16 semanas de paternidad, ¿no?". Lo dijo tan tranquilo. Y ese número, dicho con esa seguridad, es justo el problema. Porque desde el Real Decreto-ley 9/2025 la cifra ya no es 16 [1].
Voy a contar la historia corta, en el orden en que he visto que la gente se lía.
No es un permiso de 16 semanas; son 19 [1][2]. Y no es "la baja grande para la madre y una pequeña para el padre": el segundo progenitor tiene exactamente las mismas 19 semanas que la gestante, individuales, de forma simultánea o sucesiva según decidáis [1][2]. La reforma añadió tres semanas sobre las 16 anteriores [1].
Y aquí la primera cosa que conviene tener clara: no te dan 19 semanas para gastarlas de una tacada o perderlas. Se reparten en tres bloques [1]:
Seis semanas obligatorias, once voluntarias hasta los 12 meses, dos de disposición hasta los 8 años. Seis más once más dos: diecinueve [1].
Con eso montado, las reglas concretas, no principios abstractos:
- Las 6 primeras son innegociables y van seguidas. Se disfrutan a jornada completa, ininterrumpidas, inmediatamente después del parto [1][2]. Esas no se tocan, no se parten, no se aplazan.
- Las 11 siguientes son tuyas para repartir hasta los 12 meses del bebé. Puedes fraccionarlas y, previo acuerdo con la empresa, cogerlas a tiempo parcial [1][2].
- Quedan 2 semanas de disposición flexible hasta los 8 años. Se usan en periodos semanales, sueltos o seguidos [1]. Aquí un matiz de fechas: aunque la ley entró en vigor en julio de 2025, estas dos semanas solo se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026, y hay un régimen transitorio para nacimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 [1][2][3]. Si tu caso cae ahí, compruébalo, no lo des por hecho.
- Son tuyas y no se ceden. Las 17 primeras semanas son un derecho individual e intransferible: no las traspasas a tu pareja ni ella a ti [1]. No existe un banco de semanas compartido —salvo en familias monoparentales, donde precisamente por eso el permiso sube a 32 semanas [1][2][3]—.
- Cobras el 100%, y no lo paga tu empresa. La prestación es el 100% de la base reguladora, la abona la Seguridad Social y está exenta de IRPF [2][4].
- Lo pides tú al INSS, no al SEPE. Se tramita en "Tu Seguridad Social" con certificado digital o Cl@ve, por correo o con cita presencial [2]. Se puede presentar hasta 15 días antes del inicio del descanso; cuanto antes entres, antes cobras [2].
- Si eres autónomo, tienes lo mismo. Las 19 semanas al 100% de tu base, más una bonificación del 100% de la cuota de autónomo mientras dura el permiso [5]. La carencia exacta conviene confirmarla en sede electrónica, porque esa página no dejó verificarla de forma automatizada [5].
Y ahora el error que veo todo el rato. Alguien recuerda "las 8 semanas de la directiva europea" y las suma: 19 más 8. No. Esas 8 semanas son otra figura, el permiso parental del artículo 48 bis, y no es lo mismo: es hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, disfrutables hasta los 8 años del menor, a tiempo completo o parcial [6][7]. Media promesa: por defecto no está retribuido, salvo que tu convenio colectivo o un acuerdo digan lo contrario [6][7]. Los tribunales han confirmado esa naturaleza no pagada [6]. Así que las 8 semanas existen, pero no viven dentro de las 19 ni se cobran igual.
Una honestidad final. Esto es divulgación, no el escrito de un abogado sobre tu caso. Los plazos finos, el preaviso exacto para esas dos semanas de disposición y la cotización previa según tu régimen dependen de tu convenio y de tu situación [1]. Cierra el detalle en la sede de la Seguridad Social o con tu graduado social antes de fijar fechas.
Y lo primero de todo: díselo a tu pareja y hacéis el calendario los dos. Diecinueve semanas. No dieciséis, no ocho de propina. Diecinueve, y son tuyas.
Marco normativo. El permiso por nacimiento y cuidado del menor está en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE núm. 182, 30/07/2025), que amplió su duración de 16 a 19 semanas por progenitor [1]. La norma modifica en paralelo el EBEP y la LGSS [1].
Duración y distribución (art. 48.4 ET). 19 semanas por progenitor, iguales para gestante y segundo progenitor [1][2]:
- 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa, obligatorias, inmediatamente posteriores al parto [1].
- 11 semanas voluntarias hasta que el menor cumple 12 meses, en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, y a tiempo parcial previo acuerdo con la empresa [1][2].
- 2 semanas de disposición flexible en periodos semanales hasta que el menor cumple 8 años [1][2].
Intransferibilidad. Las 17 primeras semanas (6 + 11) son un derecho individual e intransferible de cada progenitor; las 2 de disposición también son individuales [1]. No hay cesión ni acumulación en un solo progenitor.
Familias monoparentales. El permiso se incrementa a 32 semanas: 6 obligatorias + 22 voluntarias hasta los 12 meses + 4 de disposición hasta los 8 años [1][2][3]. Fue uno de los puntos jurídicamente más debatidos del RD-ley 9/2025.
Prestación económica. 100% de la base reguladora (base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante, dividida por los días cotizados), a cargo del INSS y exenta de IRPF [2][4]. La página primaria de seg-social.es devolvió HTTP 403 en verificación automatizada el 2026-07-12; el 100% queda confirmado por nota de prensa oficial [2] y la exención de IRPF se referencia con [4] [pendiente de captura literal en sede].
Régimen temporal. Entrada en vigor el 31/07/2025 [1]. Las 2 semanas de disposición hasta los 8 años solo pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026, con régimen transitorio para nacimientos entre 02/08/2024 y 30/07/2025 (esas familias tienen derecho a las 2 semanas nuevas —4 en monoparentales— desde el 1-1-2026) [1][2][3].
Solicitud. Ante el INSS (no el SEPE), vía "Tu Seguridad Social" con certificado digital/Cl@ve, sistema alternativo sin certificado, correo postal a la dirección provincial o presencial con cita en un CAISS [2]. Presentable hasta 15 días antes del inicio del descanso [2]. Documentación habitual: informe de maternidad/nacimiento, libro de familia o certificado del Registro Civil y certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso [2]. El preaviso exacto de las 2 semanas de disposición del art. 48.4.c debe verificarse en el convenio colectivo aplicable [incierto: la investigación no lo fija con fuente oficial].
Autónomos (RETA). Misma duración (19/32 semanas) y 100% de base reguladora, con bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el permiso, requiriendo alta y estar al corriente de pago [5]. Los periodos de carencia (90/180/360 días según tramo de edad) deben confirmarse en sede antes de darlos por firmes [5].
Relación con desempleo (SEPE). Si se percibe prestación contributiva por desempleo al nacer, se suspende durante el permiso —lo abona el INSS— y al terminar hay 15 días para solicitar la reanudación del paro; un subsidio no contributivo continúa sin suspensión [investigación fuente 7, no citada aquí].
Figura distinta — permiso parental (art. 48 bis ET). Introducido por el RD-ley 5/2023 (transposición del art. 5 de la Directiva UE 2019/1158): hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta los 8 años del menor, a tiempo completo o parcial, individual e intransferible [6][7]. Por defecto no retribuido, salvo pacto en convenio o entre las partes; se cotiza por base mínima y genera vacaciones [6][7]. No forma parte de las 19 semanas ni comparte su régimen económico [6].
Cuándo derivar. Antes de fijar fechas, reparto o compatibilización con excedencia (art. 46.3 ET) o reducción de jornada (art. 37.6 ET), confirmar el caso concreto en la sede electrónica de la Seguridad Social, con el gestor laboral de la empresa o con un graduado social/abogado laboralista [1].


